Carlos IV abdicó en su hijo y heredero Fernando VII. Luego forzado por Napoleón, Fernando rechazó el trono con unas condiciones que no gustaron a Carlos IV, y éste le contestó en carta fechada el mismo día 2 de mayo de 1808, poniéndole entre otros párrafos el siguiente:

"Vuestra conducta conmigo, vuestras cartas interceptadas, han puesto una barrera de bronce entre vos y el trono de España, y no es de nuestro interés ni de la patria el que pretendáis reinar. Guardaos de encender un fuego que causaría inevitablemente vuestra ruina completa y la desgracia de España. Yo soy rey por el derecho de mis padres, mi abdicación es el resultado de la fuerza y de la violencia; no tengo, pues, nada que recibir de vos".

El día 6 de mayo de 1808 Fernando escribe la renuncia general al trono y se la remitió a su padre, quedando, por tanto, Carlos IV otra vez Rey de España, con todas las condiciones legales que los tiempos y las circunstancias requerían. El día anterior, 5 de mayo, teniendo ya por segura la renuncia de Fernando VII, había hecho cesión de sus derechos a favor de Napoleón.

El documento de cesión decía:

"S.M. el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse á este fin; no pudiendo las circunstancias actuales ser sino un manantial de disensiones tanto más funestas, cuanto las desavenencias han dividido su propia familia, ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de la España y de las Indias, á S.M. el Emperador Napoleón como el único que, en el estado á que han llegado las cosas, puede restablecer el orden; entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener efecto para hacer gozar á sus vasallos de las condiciones siguientes:

1ª La integridad del reino será mantenida: el príncipe que el Emperador juzgue deber colocar en el trono de España será independiente, y los límites de la España no sufrirán alteración alguna.

2ª La religión católica, apostólica romana, será la única de España. No se tolerará en su territorio religión alguna reformada, y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente."

La abdicación en Derecho político, es en el caso de las dignidades reales, una especie de renuncia a favor de persona no llamada a reinar por la ley fundamental.

Existe un general posicionamiento que dice, que los monarcas han recibido su autoridad por gracia de Dios, pero no inmediatamente, sino mediante la sociedad, en la cual Dios la ha como depositado, según lo cual lo divino está en la autoridad misma, no en la persona que la ejerce, y por lo tanto, no hay inconveniente en que esta persona tenga la facultad de abdicar.

No obstante Carlos IV en el documento nunca habla de abdicar, cede los derechos al trono. Es realmente un acto de negocio entre dos partes.

Lo que aparece en cursiva ha sido tomado de: "El rey intruso", de Carlos Cambronero. M. Bibliof. 1909.